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Reseña Historica PDF Imprimir

La materia de Crédito Público tiene sus orígenes, en el año 1837, cuando el 05 Mayo se dicta la Ley sobre la materia, es la primera Ley que se encarga de regular lo relacionada con la actividad. Posteriormente, el 26 de Abril del año 1838, la Ley es refundada.

Para el 10 de Mayo de 1839, el Presidente de la República decreta adicional de la Ley del 26 de Abril de 1838, sobre Crédito Público.

Mediante Ley del 15 de Abril de 1840, sobre Crédito Público, se reforma la Ley del 26 de Abril de 1838.

El 9 de Diciembre de 1856, el Presidente de la República mediante Decreto, reforma el artículo 13 de la Ley de 1840, el cual organiza la Comisión de Crédito Público.

El 12 de Diciembre de 1856, el Presidente de la República mediante Decreto, deroga las Leyes de 1840, 1843 y la 1847, relativas a Crédito Público.

Mediante Ley del 20 de Junio de 1860, se establece la Dirección de Crédito Público, esta sería la encargada de realizar todas las actividades inherentes a la actividad de Crédito Público. En fecha 04   de Julio de ese mismo año, se dicta la Ley sobre Crédito Público.

El Presidente de la República, dicta el Decreto de fecha 14 de Mayo de 1861, mediante el cual se prorroga el plazo fijado en el parágrafo único del artículo 13 de la Ley de 1860, el cual establece la Dirección de Crédito Público.

El 18 de Septiembre de 1861, mediante Decreto se suprime la Dirección de Crédito Público creada por la Ley de 1860; cuatro meses después, el 02 de Enero de 1862, se dicta Decreto sobre la Dirección de Crédito Público, que organiza la Sección de Crédito Público en la Secretaría de Hacienda. El 03 de Enero de ese mismo año, se emite un Decreto sobre Crédito Público.

No es sino hasta el 01 de Junio de 1865, cuando se reglamenta la Ley del 16 de Junio del mismo año, sobre Crédito Público.

En fecha 22 de Julio de 1865, se emite un Decreto relativo al artículo 13 de la Ley sobre Crédito Público del 16 de Junio de 1865.

Posteriormente, el 06 de Junio de 1874, se dicta la Ley sobre Crédito Público.

En 1875 mediante Decreto del 16 de Marzo, se fijan los deberes de la Junta de Crédito Público, reglamentario de la Ley Nº 1892.

En fecha 30 de Agosto de 1883, se dicta Ley sobre Crédito Público.

En fecha 29 de Abril de 1885, se dicta Ley sobre Crédito Público.

Seis años después, el 08 de Julio de 1891, se dicta la Ley de Crédito Público. Cinco años más tarde, el 10 de Junio de 1896, se dicta nuevamente una Ley de Crédito Público.

Posteriormente, en el año 1915, el día 11 de Junio, se dicta la Ley de Crédito Público. Luego el 15 de Junio 1923, se dicta la Ley de Crédito Público.

Siendo el 23 de Junio de 1928, cuando se dicta la Ley de Crédito Público, la cual tenía como característica la división del Crédito Público en interior y exterior, el primero era regido por la por la Ley de Crédito Público de la época y las demás prescripciones y reglamentos que ajustadas a esta dictara el Ejecutivo Federal, el segundo era dirigido igualmente por el marco legal existente y convenios relativos a cada deuda, aunado a las disposiciones establecidas para la administración general del Crédito Público, el sistema no presentaba complejidad motivado a las pocas operaciones crediticias que podían ser ejecutadas por una persona dependiente del extinto Ministerio de Hacienda.

En el año 1959 los empréstitos y demás Operaciones de Crédito tenían por objeto arbitrar fondos o recursos para atender necesidades de interés general, realizar obras de utilidad pública y cubrir posibles necesidades transitorias de fondos de las cajas de los respectivos entes públicos.

Para 1976 las Operaciones de Crédito Público continúan rigiéndose por la Ley de Crédito Público y su reglamento, Leyes Especiales, Decretos, Resoluciones y Convenios relativos a cada operación, sin embargo, el objeto de las citadas operaciones fue ampliado, quedando establecido como sigue: Arbitrar fondos o recursos para realizar obras reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería.

En 1990 las operaciones crediticias se incrementan y se hacen más complejas, siendo ejecutadas por el personal adscrito a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Finanzas, su normativa regia lo relativo a la gestión o negociación de operaciones de Crédito Público, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas y al refinanciamiento de la Deuda Pública de la Administración Central y Descentralizada. Con la promulgación de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), publicada el 05 de Septiembre de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.029, se transformó radicalmente el enfoque que se tenía sobre el manejo de los recursos públicos, integrándose como Administración Financiera del Sector Público, a los Sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad, entre otros; los cuales estarán interrelacionados y actuarán bajo la coordinación de un órgano rector (Ministerio de Finanzas), es en este momento que se ordena por mandato de Ley la creación de la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP).

 
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